Seguidamente, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y Preventivamente embargados los bienes Muebles señalados y valorados por el Perito designado en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs: 3.800.000). En este estado solicita la palabra el abogado en ejercicio HENRY ULISES ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 13.882.444, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.958, quien asiste al ciudadano JOSE DE JESUS LOPEZ, parte demandada y ampliamente identificado concedida como le fue expuso: Me doy por intimado en el presente proceso judicial, convengo en la Demanda y propongo pagar en este acto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs: 2.500.000), en dinero en efectivo y la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 1.550.000).....