ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados IVAN JOSE RONDON CADENAS y DENILSA RAQUEL CHACON ALBARRACIN, por la comisión de los delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, establecido en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, con el agravante establecido en el Ord. 13 Del Código Penal, para el acusado Iván José Rondón Cadenas y para la acusada Denilsa Raquel Chacon Albarracin, por la comisión del delito de Suposición de Valimiento con Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público,