DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda: SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en delación con el artículo 628 de la presente ley especializada que rige la materia, al joven sancionado. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en el artículo 620 literales “d” y “b” en concordancia con lo establecido en los articules 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que consisten en: 1.- Presentación ante el Servicio de Libertad Asistida en donde deberá presentarse mensualmente y participar en los diversos talleres y demás actividades programadas por ese Se.....