ADMITE A TRAMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Homero Ramón Montilla, en su condición de defensor del adolescente anteriormente mencionado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija la Audiencia Oral y Reservada que se realizará el sexto (6) día hábil siguiente a la fecha del presente auto, a las diez (10.00 a. m) horas de la mañana, donde las partes debatirán sobre el fundamento del recurso incoado.