DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del profesional del derecho JOSE ALEXANDER FINOL, en su carácter de defensor del ciudadano RICARDO ANTONIO BARRIOS ZAMBRANO, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la profesional del derecho MARITZA QUINTERO, en su carácter de defensora del ciudadano RICHARD JOSE REINOSO CACIQUE, plenamente identificado en autos.
TERCERO: ACORDAR el traslado de los acusados ciudadanos RICARDO ANTONIO BARRIOS ZAMBRANO y RICHARD JOSE REINOSO CACIQUE, a la Comandancia de la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, oficiándose suficientemente al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, a tales efectos