este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de: VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a cumplir la medida PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, como privativa de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES. Se establece que el adolescente fue sancionado en fecha 21/05/2009, de la sanción ha cumplido por lo tanto, DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS. Ahora bien, por cuanto el adolescente de autos estuvo detenido desde el día 30-04-2009 hasta el 21-05-2009, se.....