En fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano, SALVATORE MANFREDI, antes identificado en este escrito, en consecuencia se condena a la demandada: NORMA JANET PARRA, a: Primero: Entregar a la parte actora el inmueble que se le arrendó, totalmente desocupado libre de personas y cosas, solvente de los servicios públicos y en las mismas condiciones que le recibió.
Segundo: En pagar por concepto de indemnización establecida en la cláusula Sexta del Contrato de Arrendamiento, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.380,00)