PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación ya que la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten en su totalidad, incluyendo las documentales ofrecidas, de conformidad con el articulo 242 y 339 numeral 2 del COPP y serán incorporados a los fines de su reconocimiento lectura y informe sobre ellas, y se tramitara e incorporada en juicio de acuerdo al 358 del COPP en relación que suscriben las documentales para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. así como las ofrecidas por la defensa privada en su SEGUNDO: Se DICTA AUTO DE APERTURA A JUICI.....