En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO RAMÍREZ PÉREZ y JOSEFA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.746.696 y V-12.219.307, con fundamento en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Distrito Uribante del estado Táchira, en fecha veinticuatro (24) de abril del año 1.987 como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 12, cursante en los folios cuatro (04) y cinco (05) con sus respectivos vueltos del p.....