En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Yohan José Rondón Toro, al solicitante ciudadano Ramón Antonio Rondón Alarcón, ya identificado y a la ciudadana Gladys Coromoto Toro de Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.533.310. Se dejan a salvo los derechos de terceros.