DISPOSITIVA
Por todo lo antes expresado, este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: ABSUELVE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 602 LITERAL "D" DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE AL ADOLESCENTE identidad omitida conforme a la ley; del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: se ordena el cese de toda medida impuesta al adolescente. La presente causa se remitirá al Archivo Sede en su oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que el texto integro se publica en esta misma fecha.
TERCERO: Quedan las partes notificadas con la lectura y suscripción de la presente acta.
CUARTO: se deja constancia que cesan las medidas .....