A los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión que hace el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. Se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 18/06/2007, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, por el lapso de DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Se establece que el adolescente .....