DECISION
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sexto de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° Del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano EDGAR JOSE ROJAS, venezolano, de 39 años de edad, natural de Barinas, ser Titular de la cédula de identidad N ° 9.385.836 (la porta), vendedor, soltero, nacido el día 10-11-1964, hijo de Mari de Rojas y Adonay Rojas, domiciliado en Avenida Industrial, casa N ° 88-184, en esta Cuidad de Barinas, del Estado Barinas, Por el Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Art. 455, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Miliani Uzcategui. Cesa la Medida de Coerción Personal acordada al imputado en fecha 14-01-04. Librese lo conducente. Notifíqu.....