Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo efectuada y en consecuencia, SE ORDENA hacer la entrega inmediata a la persona de CESAR ARMANDO VELIZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.288.991, y residenciado en la ciudad de Barinas Estado Barinas; un vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE; MODELO: 1975; CLASE: AUTOMOVIL; PLACAS: 421-515; USO: ALQUILER POR PUESTO; TIPO: SEDAN; AÑO: 1975; COLOR: BLANCO NIEVE Y TECHO AZUL; SERIAL MOTOR: 318P174400; SERIAL CARROCERÍA: A522558.
Tal entrega se hará de manera plena, no quedando el vehículo sujeto a condiciones, porque si bien es cierto, que la fiscalia alega, que dicho vehiculo presenta adulteración en los seriales, no es meno.....