DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la la ley: DECRETA: PRIMERO: ADMITE parcialmente la acusación presentada por la representación fiscal, desestimando en esta acto el delito de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal venezolano, admitiendo los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 458, en relación con el articulo 83 y 320, ambos del Código Penal Venezolano en contra del imputado MANUEL LEONARDO OSORIO MENA; SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena al acusado MANUEL LEONARDO OSORIO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .....