PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Herminia Moreno Pulido y Aureliano Sánchez Contreras, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 09 de abril de 1996, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 27.
TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los hoy ex-cónyuges en la solicitud de separación de cuerpos y bienes por ellos presentada.