PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida Cautelar de Protección a la Continuidad Agroalimentaria y Ambiental.
SEGUNDO: Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, sobre el área de 200 hectáreas que conforman los bosques de galerías, así como las áreas de retiro correspondientes a las dos lagunas existentes y a los caños Espinito y la Tigra que atraviesan el predio La Mucureña, antes identificado, en tal sentido se prohíbe la realización de cualquier actividad que pueda degradar o poner en peligro el equilibrio dado la fragilidad de los ecosistemas existentes.
TERCERO: Declara CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el rebaño de ganado conformado de la siguiente manera: Toros reproductores (04), Toros Ceba (985), Mautes ceba (1.327), vacas (13), novillas (28), becerros (50), caballos (06), Yeguas (04), para un total de semovientes existente Dos Mil Cuatrocientos Diecisiete (2.417), la medida.....