D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PRIMERO: Parcialmente con Lugar la fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 08 de Febrero de 2.012, por la Ciudadana: ANNEDYS CAROLINA GARRIDO en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) Mensuales, a partir del mes de Julio del año en curso, en beneficio de la Niña: PRINSESA YANNEDYS RONDON GARRIDO, una Bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes, para cubrir los de gastos de estrenos de navidad y año nuevo, sumas éstas
que deberán ser canceladas de manera personal por el demandado en autos a la madr.....