Pues bien, al no haberse cumplido con la publicación del cartel de citación en uno de los diarios indicados en la sentencia interlocutoria de fecha 03-10-05, de la parte codemandada, en este caso EXPRESOS MERIDA C.A., se hizo evidente la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas REPONE LA CAUSA AL ESTADO de librar nuevo cartel de citación a la codemandada Empresa Expresos Mérida C.A: conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la persona del ciudadano: DIDIO RICARDO GUERRA JAIMES, en su carácter de Presidente de la misma y/o ALONSO BONILLA, en su carácter de Gerente Administrador de la misma, fíjese uno en la morada, oficina o negocio de la empresa demandada y otro cartel igual se publicará en los Diarios "LOS ANDES y EL CATOLICO", de la localidad de San Cristóbal, Estado Táchira, con intervalo de tres (03) días en.....