En consecuencia éste Tribunal no tiene nada que revisarle ni reconsiderarle al fallo dictado en fecha 28-02-2.007, el cual se encuentra definitivamente firme y así se decide.........................................................
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-.......................
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los nueve (09) días del mes de Agosto del Dos Mil Siete (2.007).- Años 197º de la de la Independencia y 148º de la Federación.-.......
EL Juez Provisorio
Abg.Chein de Jesús Valbuena Pérez.
La Secretaria.-
Abg. Ivanely Moreno H.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 A.M. Conste.-
Moreno. Scría.
Exp. N°0364.-
CJ.....