El joven, fue sancionado en fecha 17 de Julio de 2012, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 620 literales "b" y "c", en concordancia con los artículos 624 y 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, dentro del año de sanción y de manera simultánea con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA; por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los artículos 451 y 320 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio del establecimiento comercial "PALACIO DEL BLUMER". Se determina que el joven sancionado, fue detenido por el hecho punible en fecha 16 de Noviembre de 2006, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de DIE.....