SE DECLARO Primero: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Castor Previstero Herrera, en su carácter de querellante, asistido por el abogado Adolfo Cepeda, contra la decisión dictada en fecha 22.09.09 por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la admisión de la querella interpuesta por el ciudadano Castor Previstero Herrera. Segundo: se revoca la decisión apelada y se ordena que otro Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal distinto al que dictó la decisión recurrida, se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la querella interpuesta, todo ello con fundamento a lo dispuesto en los artículos 173, 190, 191 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.