En consecuencia de
conformidad con los artículos 469 LOPNNA. Que reza: artículo 469: de la fase de mediación. La
fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las
partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a responsabilidad de
crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia fa m il"aJ . será obligatoria la
. ~.~ •. _,-..-
presencia personal de las partes. (omisis) RestJltéll. or oso en
consecuencia declarar concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. Es todo,
Termino se leyó y conformes firman. SIGUEN FIRMAS ILEGIBLES. QUIEN SUSCRIBE
CON EL CARÁ~TER DE SECRETARI~ DE AUDIENCIAS DE ESTE TRI,BUNA~RCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION ~léI~~SIAL, CERTIFICO QU´ ANTERIOR
TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES,! Cl::fItSANTES EN EL EXPEDIENTE Nº
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TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTíCULO 112 DEL CÓDIGO DEPROtJ.....