PRIMERO: Declara SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado en ejercicio CIRO SANOJA PERDOMO, en su carácter de apoderado judicial de la AGROPECUARIA BELLOSO, C.A., contra el ACTO ADMINISTRATIVO REALIZADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión 45-05, de fecha 31 de Enero de 2.005, en el cual ACORDÓ OTORGAR CARTA AGRARIA, a favor de la "COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCCION DE COMERCIO ANIMAL Y VEGETAL VILLA ZORITA" y de la "ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION SANAISI", sobre un lote de terreno denominado Santa Ana, ubicado en el Asentamiento Campesino, Sector Caño de Jesús, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes de esta decisión, por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso legal.