En consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, hecho por los ciudadanos ANA EMILIA JIMENEZ DE CONCHA, PEDRO LUIS CONCHA JIMENEZ, JOSÉ RAFAEL CONCHA JIMENEZ y FRANCISCO CONCHA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.985.352, 9.387.588, 9.387.589 y 11.713.327, en fecha 13 de Agosto de 2007, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMPORAL.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
.....