este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, previsto en el artículo 413 ejusdem, y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A ALA LEY, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gregorio Morales García y el estado Venezolano, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con .....