este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el joven antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 y 218 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre, la ciudadana VITALINA DEL CARMEN ESPINOZA OVIEDO, quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente. 2.- Presentación cada sesenta (60) días, por ante l.....