este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio en el Juzgado de Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código Adjetivo Civil, para que conozca de la presente causa de Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por el ciudadano Rafael Clarencio González Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.044, actuando en este acto en representación de la ciudadana DURVY LUCIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.636.667, de este domicilio, Por ser el Juez competente por el territorio según los artículos 40 y 641 del Código de Procedimiento Civil,. ASÍ SE DECIDE.