Visto el escrito presentado en fecha 06/10/2025, por los ciudadanos María Bertha Pérez Barillas y Luis Enrique Bello Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-15.174.573 y V-15.705.310, asistidos por la abogada Licet Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.561.471, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.913, en contra del ciudadano Carlos Orley Gallardo Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.114, por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio rustico o rural con vocación de uso agrario, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que las identifican como tal y el Artículo 197.8 de la misma ley, el cual establece textualmente: "Los Juzgados de primera instancia agraria conocer.....