DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal "e" de la presente ley que rige la materia con ocasión a la Revisión de la medida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, se acuerda: SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literales "d" y "b" en relación con los artículos 626 y 624 ejusdem, de manera simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de ocho (08) meses y trece (13) dias, hasta el día 22-07-2006, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones antes señaladas. Ofíciese lo conducente. Cumplidos los extremos de ley como es la celebración de la audiencia oral y priv.....