DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: ADRIÁN AFANADOR RICO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.208.942, soltero, obrero, nacido en fecha: 17-08-1976, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Ramona de Jesús Rico (V) y de Pedro Afanador Meléndez y residenciado en el Barrio Santiago Mariño, Calle Principal, Casa N° 3-10, Barinas, Estado Barinas y actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Barinas; por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470, in fine, res.....