este Juzgado Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el Abogado ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.439.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.964, con el carácter de Apoderado Judicial de la EMPRESA MERCANTIL "INDUSTRIA AERO AGRICOLA C.A., (I. A. A. A. C. A.)", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 1954, bajo el N° 480, del Tomo 2g, contra el Acta de fecha 21 de Febrero de 2003, suscrita por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.