Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanas: Zuleima del Carmen Frías Hidalgo y Lilibeth Norelbys Toro Mejías, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que les asiste a Bruna Hidalgo de Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.964, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Jacinto Gregorio, Ramona, Amado José, Clemente y Catalina Tomasa Mejías Hida.....