Siendo ello así, conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal Acuerda; Acumular la causa Nº E- 922-09 a la causa Nº E- 1011-09, las cuales se le siguen al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por prever primero esta última; y ser procedente conforme a los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados Supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo ello así, conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal se pronuncia sobre este particular de la siguiente manera: Por cuanto se desprende de actas procesales contenidas en la causa E-922-09, que al referido adolescente le fue impuesta como sanción Reglas de Conducta y libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales b y d, en concord.....