En razón de los argumentos anteriormente expuestos y ante la imposibilidad material de practicar la notificación de dicha empresa, por ausencia de domicilio procesal donde se pueda verificar la notificación; esta Juzgadora procede a desestimar la Tercería propuesta; y en relación a la actuación procesal subsiguiente se mantiene el llamado a celebración de Audiencia Preliminar, debiendo comparecer las partes por ante por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ubicado en la Avenida Ricaurte, entre Calles Plaza y 5 de Julio, Edificio Boreal detrás de la Alcaldía del Municipio Barinas, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy; en el entendido que las partes están a derecho, sin necesidad de librar nuevas notificaciones.