En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se remita el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, a los fines de establecer el lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando establecido el término de la distancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, nueve (09) de noviembre de dos mil doce. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Feder.....