Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanas: FRANK ALEXIS BRICEÑO MORA y ROSA YOLANDA MONTILLA SILVA, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: EVA MARIA, JOSE ALEXANDER Y LENNYS CAROLINA NIEVES ROJAS,, en su condición de hijos, y a la ciudadana CLARA DIGNA ROJAS, en su condición de legitima esposa; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quién en vida se llamara.....