DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, previa admisión de la acusación fiscal por llenar los extremos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas, por ser lícitos y necesarios, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: PABLO ARNOLDO ROA VELASCO, Venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.855.502, nacido en fecha: 02-04-1966, natural de Socopó Estado Barinas, hijo de Esteban Roa (v) y de Elauteria Velazco (v), Licenciado en Enfermería y residenciado en el Barrio Corocito, Calle 03, entre Avenidas 1 y 2, Casa Nº 11-04, Barinas; por el delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciud.....