En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: Juan José Matheus Baptista e Ismelda María Quintero González, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio General Ribas, Distrito Bocono del Estado Trujillo, en fecha 12 de Julio de 1.971, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, signada con el N°13, cursante al folio 03 de este expediente.-