Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE el joven (adolescente para el momento que ocurrieron los hechos): IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente relación con el artículo 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JHOWSE TRINITY BALSA PERNIA y el Estado Venezolano; y lo .....