Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: RAFAEL FAMON GOMEZ TERAN y BLADIMIR LEON ORTIZ PEÑA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: ROSA EVA, JOSE AMALIO, MIGUEL RAMON, MARIA EVANGELISTA, CARMEN HELADA QUIÑONESS PEREZ, VALERIO DEL CARMEN QUIÑONES, JUSTINA NATALIA QUIÑONES DE CAMACHO y ANA DE JESUS PEREZ en su condición de hermanos, como UNICOS Y UNI.....