PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Querella Interdictal de Amparo, intentada por la ciudadana Nairobys Rossibell Berrios Dun, en representación de la Fundación para Niños, Adolescente y Ancianos de Cruz Paredes (FUNIANCRUZPAR), en contra de las ciudadanas Maria Guadalupe Fernández Acuña (Alcaldesa del Municipio y de Francisca Fornido (Presidenta de la Fundación del Niño Municipal, todos antes identificados.
SEGUNDO Como consecuencia de lo anterior, se revoca el amparo a la posesión a favor de la querellante, decretado por este Juzgado en fecha 22 de Julio del 2005.
TERCERO: Se condena a la parte Querellante al pago de las costas del juicio, y dada declaratoria del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se notifica a las partes y/o a sus apoderados de la presente decisión por dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 701 ejusdem.