En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana: ALCIRA NARANJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.022, domiciliada en la vereda 1, casa Nº 19, Urbanización Las Colinas, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: JUAN CARLOS GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.370.590, domiciliado .....