En observancia del principio contenido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a fin de procurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, este sentenciador considera que el criterio expuesto por la Sala, resulta aplicable al presente caso, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto el lote de terreno, presuntamente, tiene vocación para la producción agroalimentaria, y respecto del cual, presuntamente, existe un contrato de crédito agropecuario, según se observa del folio 30 al 36, anexo marcado "f" de este expediente, lo cual forma parte del contenido del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por tanto, al estar comprendida su tutela a la jurisdicción especial agraria el referido asunto declinado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judici.....