En corolario de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.034.198, asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.090, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA. Quedando así planteado en el presente caso un conflicto negativo de competencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil este Órgano Jurisdiccional solicita la regulación de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.