Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PRIMERO: Con lugar la fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 28 de Septiembre de 2.010, por la Ciudadana:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ MILAGROS DEL VALLE VERA TORO, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) Mensuales, a partir del mes de Enero del año en curso, en beneficio de los Niños: Rubén Darío y Hestohykov Batistuta Contreras Vera, una Bonificación especial en el mes de Agosto de cada año por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, como complemento de la Obligación de Manutención, cantidad ésta que deberá ser descontada dentro de los primeros Cinco (05) días de ese mismo me.....