Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, conforme al articulo 326 del COPP en contra del acusado MAURICIO CASTILLO BOCANEGRA, quien no porta identificación y manifestó ser venezolano, mayor de edad (30 años), titular del número de cédula de identidad V-12.554.628, caletero, Grado de Instrucción: tercer año de bachillerato, nacido el 8/7/74, natural del Estado Barinas, hijo de Víctor Castillo (V) y de Eduviges de Castillo, (V), residenciado en la Urb. José Antonio Páez, sector II, vereda 24, etapa 3 casa N° 3, Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 453 del Código Penal e perjuicio del ciudadano Candelario Antonio Sosa Hernández, en cuan.....