Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Obligación de manutención incoada por la ciudadana: YULY DEL VALLE SILVA ARTIGAS, contra del ciudadano: JESUS ABRAN CARRASCO UNDA; en beneficio de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se FIJA LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, a partir del presente mes de Enero del año 2.014. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE FIJAN LAS BONIFICACIONES ESPECIALES 1) en el mes de AGOSTO la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de útiles y uniformes escolares o en su defecto sea incluido en los beneficios otorgados por la empresa donde labora el demandado d.....