Por tales razones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados en ejercicio Luís Laurence Moreno, Elibanio Uzcategui y Yurianny Berrios, quienes actúan como apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio Panadería, Pastelería y Charcutería El Páramo, C.A, representada por su presidente, ciudadano José de las Mercedes Paredes González, en la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada en su contra por el ciudadano Diego Lo Nardo Castellino, representado por el abogado en ejercicio Eliseo Enrique Gramcko Contreras, todos up supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello la presente demanda queda desech.....