Declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada prevista en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no llenar el libelo el requisito preceptuado en el artículo 340 ejusdem.
Declara SIN LUGAR la cuestión previa invocada por la accionada consagrada en el Ordinal 10º del mencionado artículo 346 ejusdem.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 358 Ordinal 4, se le advierte a la parte demandada que la Contestación de la demanda se efectuará una vez que quede firme la presente la presente Sentencia Interlocutoria contados a partir a que conste en autos la última Notificación de las partes.